Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentada por el Abogado en ejercicio JULIO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.363, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EBANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2012, bajo el N° 28, Tomo 129-A, contra la Sociedad Mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., cuya identificación no consta en actas ni fue proporcionada por el accionante, observándos.....