Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ASDRUBAL DARIO GARCIA MELEAN y MARIA EDELMIRA CORONADO DE GARCIA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día diecinueve (19) de julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante la antigua Prefectura hoy Jefatura Civil la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 280, que corre inserto en las actas, en el folio (04) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser estos todos mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las part.....