Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por HORADIA ROSA BARRIOS a favor de su extinto hijo ciudadano JOSE LUIS BARRIOS. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 56, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos sesenta y seis (1966), en el sentido siguiente: Donde se lee: ORALIDA ROSA BARRIOS, debe leerse: "HORADIA ROSA BARRIOS", (nombres y apellidos verdaderos), quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, así mismo al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspon.....