En vista de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de diciembre de 2006, por la abogada en ejercicio MARÍA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.762.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.436 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROQUE JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.416.578 y de este mismo domicilio, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Municipio en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, donde se declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó contra la ciudadana ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES,.....