En consecuencia: Observando que el principio de la gratuidad de la justicia se encuentra circunscrito a la incompetencia de los Órganos que componen el sistema de Administración de Justicia para solicitar pagos por concepto de su actuación procesal; Y siendo que de conformidad con la jurisprudencia reiterada emanada del máximo Tribunal de la Republica dicho principio de gratuidad no se extiende en modo alguno a los efectos económicos del proceso que no se revisten de carácter impositivo los cuales deben cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para los accionantes; Y considerando transcurrieron mas de treinta (30) días sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley en el articulo 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código.....