En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por el ciudadano MELQUÍADES PELEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.850.850, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.623.876, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.; en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.