Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA propusiere la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.229, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de 1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A-SGDO, contra la sociedad mercantil VIGAS METALICAS VENEZOLANAS, C.A., (VIMEVENCA), inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1985, bajo .....