DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (En Sede Constitucional), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.240 inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.175 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, actuando con el carácter de miembro de la Asociación Civil de Jubilados y pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela del estado Zulia, registrada el día 29 de julio de 1987, bajo el No.03, Protocolo I, Tomo 9 por ante la Oficina Subalterna del Segundo del Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, asistido en dicho acto por el abogado en ejercicio Graciano.....