Así pues, por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, siguiendo los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución Nacional y en total consonancia con el criterio fijado por la Sala de Casación Social, este Órgano Jurisdicional repone la causa al estado de celebrar el Segundo Acto Conciliatorio; el cual se llevará a efecto en el quinto (5to) día de despacho siguiente a la notificación de las partes y de la representación fiscal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Así SE DECIDE.¬