JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULA y sin efecto alguno la citación practicada en la presente causa que por RENDICIÓN DE CUENTAS fue interpuesta por el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TORRE EUROPA TORRE III, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE CONDOMINIOS, COMPAÑÍA ANONIMA. En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por el Apoderado actor, en fecha 10-03-2014 y se ordena librar nuevos recaudos de intimación a las partes codemandadas, plenamente identificados en acatas, a fin de que presenten las cuentas que le han sido solicitadas. ASI SE DECIDE.-