En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, constituida conforme consta en documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de abril de 1963, bajo el No.77, Tomo XII, en contra de las sociedades mercantiles SOCIEDADES MERCANTILES AGRICOLA LA CASTELLANA, C.A. (A.L.C.), DESGERMINADORA CARABOBO, S.A., y DISTRIBUCION Y EXPLOTACION DE MAÍZ, DEMASA, S.....