En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana BERTA MARGARITA FERNANDEZ DE BUITRAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.067, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, contra la ciudadana EVA POLANCO venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad No. 1.642.329, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECIDE......