En este sentido, este Tribunal no puede obtener de los medios probatorios acompañados junto al libelo de la demanda y al escrito de solicitud de Medida, la existencia del periculum in damni, necesario para el Decreto de cualquier Medida Cautelar, ya que los documentos acompañados no hacen presumir por si solos la existencia de estos requisitos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar la anterior solicitud de Medida Cautelar, en el sentido de que la parte solicitante y demandante acompañe los medios probatorios suficientes que haga presumir el peligro en la inminencia del daño si no se adoptare la medida.