Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO incoara originalmente el causante LUIS ÁNGEL CORZO BRACHO en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia se declara FALSO y por ende NULO el Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de agosto de 1983 con el N° 38, Tomo 18 contentivo de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N 337 de la Manzana "Q", situada en la Urbanizac.....