En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos, CARLOS EMILIO URDANETA FUENMAYOR y VIRGINIA BATLLE LOPEZ-ABADIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.420.365 y 12.872.564 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de Dos Mil Dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio N° 136, que corre inserta en copia certificada en el folio signado con.....