DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado y consumado el acuerdo suscrito entre el ente expropiante GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA y los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA PALENCIA celebrado a través de la venta de las bienhechurias que se encuentran en parte del lote de terreno afectado, realizada ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha 09 de julio de 2014, anotado bajo el No. 96, Tomo 8, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se da por term.....