Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, efectuado entre los ciudadanos CIRO ÁNGEL PÉREZ TREJO y MARIANELA NAVARRO VALBUENA, a través de documento protocolizado en fecha 10 de octubre de 2017, ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento inserto bajo el No. 2017.1001, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.13958, y correspondiente al libro de real del año 2017. ASÍ SE DECIDE.-
Se declarada terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente previa notificaci.....