Por los fundamentos de hechos y de derechos antes expuestos; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana BELKIS MARINA MERCADO VILLAMIZAR, ut supra identificada contra el ciudadano FELIPE RAMÓN LONG MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.650.949, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se declara COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
3) Se DECLINA LA COMPETENCIA a.....