Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A, (COBECA OCCIDENTE), denominada originalmente como FARMACÉUTICA VETERINARIA, C.A, según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1967, bajo el Nº 32, libro 62, tomo 3, posteriormente modificada su denominación a FARMACÉUTICA ZULIANA, .....