En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.721.542, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.189, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARY JOSEFINA VILCHEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.106.980, de este mismo domicilio, en lo que respecta al derecho que tiene la referida abogada a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. Se ordena nombrar los retasad.....