DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogada en ejercicio SIRIA SALAZAR DE CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.310, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTES, C.A., establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por el territorio, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, sigue en su contra el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, ut supra identificados, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos .....