PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles que sean propiedad de la sociedad mercantil GAROTA, C.A., y de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE SILVA DE GUERRERO, la cual deberá practicarse hasta cubrir el doble del monto especificado en el decreto intimatorio proferido por este Juzgado, lo cual constituye la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.274.881,76), más las costas por las que se sigue la ejecución expresadas en el decreto intimatorio estimadas en un diez por ciento (10%), lo cual asciende a la cantidad total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.438.625,85). Y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, el mismo deberá practicarse hasta cubrir el monto especificado en el decreto intimatorio que corresponde a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TR.....