Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoada por la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, cuya última modificación estatutaria consta de acta asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintic.....