Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-06-1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, siendo registrada su ultima modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18-07-2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, contra de la Sociedad Mercantil DEIMPOREX, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita ante el Regist.....