Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL, fue incoada por el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 14.736.524, domiciliado en la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.384; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de demanda distribuido vía correo electrónico a este Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.