En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.162, en contra de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA GONZÁLEZ MORA, ANNY MAGDALENA GONZÁLEZ MORA, ALBERTO JOSPE GONZÁLEZ MORA, ANDREINA MARGARITA GONZÁLEZ MORA, ANGIE GONZALEZ MORA y ANDRY GONZÁLEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.831.648, 17.071.047, 18.573.934, 17.071.046, 14.206.320 y 19.836.463. SEGUNDO: VALIDO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETASA por parte de los ciudadanos ANGÉLIC.....