En derivación, ante la evidencia de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa de resolución de contrato de compra venta la cual fue admitida el día 31 de mayo de 2016, se hace aplicable el criterio jurisprudencial antes citado según el cual lo procedente es que el operador de justicia ejerza su función correctiva y saneadora debiendo integrar debidamente la relación jurídica procesal, en consecuencia, cumpliendo con ello esta Juzgadora, SE PROCEDE A LLAMAR COMO TERCERO A LA CAUSA, al ciudadano GREGORY JOSÉ BETI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.380.938, y de este domicilio, quien debe conformar el referido litisconsorcio, y se ORDENA su citación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse efectuado la misma, en horas destinadas para despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a ejercer su derecho a la defensa en relación a la presente .....