En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida propuesta por el profesional del derecho CESAR MARTÍNEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.430, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil "EDIFICIO SAN LUIS, S.A.", inscrita por ante el registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, el día 09 de mayo de 1951, bajo el No. 62, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en su contra y en contra de la ciudadana IVONNE JOSEFINA CANAAN THOMAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad no. 3.278.532 y de este domicilio, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.868.712 y domi.....