Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO RODRIGUEZ MENDEZ Y MARISELA DEL CARMEN BERMUDEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Marzo de 2005, según consta del acta de matrimonio No. 10, que corre inserta en las actas, al folio dos (2), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre los bienes, por no existir lo.....