En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana CARMEN TERESA CALDERON a sus hijos ciudadanos DASY MARGARITA, BELKIS DEL CARMEN, DORIS FELICIANA, MAHUAMPI JOSEFINA, HUMBERTO GUZMAN ACOSTA CALDERON, DAMARIS BEATRIZ, FELIPE MANUEL Y DAMASO SEGUNDO RODRIGUEZ CALDERON, anteriormente identificados. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las dos (2) copias certificadas adicionales solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.....