este juzgado constituido como tribunal retasador en fecha 22 de julio de 2013, la cual estableció lo siguiente:
"PRIMERO: Se condena a la parte intimada, Sociedad Mercantil PETRO FLOW DE VENEZUELA, C.A., a pagar a la parte actora Abogado CESAR NAVA ORTEGA, la cantidad de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.110.261,63), más la cantidad resultante de la indexación realizada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de honorarios profesionales causados por los servicios prestados en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguió dicha Sociedad Mercantil, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia".
Ahora bien, se evidencia del fallo que antecede que, la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA S.A y GRUPO FARIA no fueron condenadas por este juzgado, ya que dichas compañías no formaron parte de la relación.....