Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ALCEINDA CARVAJAL MONTIEL, plenamente identificada en las actas y de este domicilio. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de MATRIMONIO, signada con el No. 10, de fecha doce (12) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961), llevada por la antigua Prefectura hoy Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, a nombre de los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE QUINTERO y ALCEINDA CARVAJAL MONTIEL. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN de la prenombrada Acta de Matrimonio en el siguiente sentido: DONDE SE LEE: ELCEINDA DEBE LEERSE: "ALCEINDA", quedando así corregido el error material cometido. Particípese del pr.....