En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Civil Vigente, se deja vigente la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de abril de 2007, la cual recae sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades o bono de fin de año, tarjeta electrónica de alimentación, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro bono que perciba el demandado ciudadano HEBER MERVI PEÑA LIZARDO, ya identificado, como empleado de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA .S.A (PDVSA), así como también se ratifica la pensión de alimentos, fijada por este Tribunal por resolución de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, en la forma acordada en dicho auto, es decir, del cincuenta por ciento (50%) embargado sobre el sueldo, tarjeta electrónica de alimentación, vacaciones, utilidades y cualquier otro bono que reciba el demandado de autos de la relación laboral, serán distribuidos de la siguiente manera: un.....