Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ANDRYN AUGUSTO NAVA ESPINA y DAIRASOL ELENA GARCIA GARCIA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 02 de Julio de 1988, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 689, que corre inserta en las actas, en el folio dos (2). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
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