DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas por el abogado en ejercicio ÁNGEL ADONAY MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA DE LA HOZ de ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.305.277 en anuencia con lo ut supra explicitado. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.