Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA
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(INDRIFSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del año 2.000, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 2-A, RIF: J-30751305-5, con números telefónicos 0424-6393543 y 0265-4150633, y correo electrónico info@inparkdrilling.com, hasta cubrir el doble del monto demandado más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado, lo cual asciende a la cantidad CUATRO BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENT.....