Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó la ciudadana ZORELIS ESCORCIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.216.535, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra el ciudadano JULIO CESAR BOSCAN INESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.767.626, domiciliado en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la partición de los inmuebles constituidos por:
• Un (1) mini local, distinguido con el N° ML-15, que forma parte de la planta baja del centro comercial Gran Bazar, ubicado en la intersección de la avenida 15.....