DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana FANNY JOSEFINA CERRO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.877.701, domiciliada en el municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano DANNY LEE SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.867.312, domiciliado en el municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 12 de la ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha .....