en consecuencia, ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diecinueve (19) de junio de 2.009, y en tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la medida supra referida. ASÍ SE DECIDE.-