En vista de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ciudadana AYARI CAROLINA SOTO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.003.971, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en relación al ordinal 6° regulado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO, incoare el ciudadano EDWIN ALDERSON TROCONIS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.279.304, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su contra. ASÍ SE DECIDE.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido VENCIDA TOTALME.....