Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por DEYSI TIBISAY PERNIA PRIETO en representación de su hermano LUIS ENRIQUE PERNIA CHIRINO. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 895, de fecha 10 de Junio de l995, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: deja dos hijos menores de edad nombrados LUIS ENRIQUE Y HECTOR MIGUEL SANCHEZ, DEBE LEERSE: deja dos hijos menores de edad nombrados LUIS ENRIQUE PERNIA Y HECTOR MIGUEL SANCHEZ, quedando así corregido el error cometido en el acta de DEFUNCION tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del mismo estado, a los fines.....