Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO HELI ARIAS, parte demandada Y POR VÍA DE CONSECUENCIA se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo del año 2006, en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó el ciudadano NESTOR RAMON LUZARDO, en contra del ciudadano HUMBERTO HELI ARIAS.
Se condena en costas a la parte demandada HUMBERTO HELI ARIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.....