En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y SIMULACIÓN, interpuesta por los Abogados en ejercicio HUMBERTO LINARES, JORGE LINARES y HEBERTO LEAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.866, 53.339 y 11.294 respectivamente, obrando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO ERNESTO VEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.603.511 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de los ciudadanos YSNALDO LÓPEZ, LENNY HERNÁNDEZ, RAÚL STRUVE, BELKIS BRAVO y otros, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en.....