Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.018, titular de la cédula de identidad No. 3.647.129, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMÓN DE JESÚS VILLAMEDIANA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad No. 1.806.282, en juicio que por Cobro de Bolívares intento en su contra el ciudadano ALI BAHSAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.135.866; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2005, por el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....