En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAUL BERNARDO RIVERO VAN BALEN y NATALY CAMPOS DORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.244.105 y 13.481.128, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio N° 217, que corre inserta en copia certificada en el folio signado con el N° (02) de.....