este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA que por ACCIDENTE DE TRÀNSITO fue incoada por el ciudadano NORGE ANTONIO AGUIRRE SANCHEZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÌA ANÒNIMA TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.