Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la oposición realizada por los terceros opositores ciudadanos JOSE ANGEL SUCRE MILLAN y ELIANA PATRICIA VILLEGAS CUERVO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.302.159 y E-81.151.650, respectivamente, ambos de este domicilio, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA propusiere la sociedad mercantil TUTI, S.A., empresa domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 1978, bajo el No. 103, Tomo 19-A, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA ISLA DORADA, S.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial d.....