Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por NOREIDA RUIDIAZ HOSTIA. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de MATRIMONIO, signada con el No. 261, de fecha 04 de Octubre de l995, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: Con la ciudadana NOREIDA RUIZ DIAZ HOSTIA, DEBE LEERSE: Con la ciudadana NOREIDA RUIDIAZ HOSTIA Y DONDE DE LEE: HIJA DE RAIMUNDO RUIZ DIAZ, DEBE LEERSE : HIJA DE RAIMUNDO RUIDIAZ, quedando así corregidos los errores cometidos en el acta de MATRIMONIO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del mismo estado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente......