En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 1) NIEGA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-B, ubicado en la primera planta del edificio Residencias LA BONGLI, distinguido éste con el número 8-44, situado en la avenida 8 con calle 63 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia y comprendido dicho edificio dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de la Sociedad Civil Iglesia Evangélica Luterana de San Pablo de Maracaibo; SUR: su frente, con la calle 63 antes Doctor Luengo; ESTE: con la avenida 8, antes Santa Rita y OESTE: con propiedad que es o fue de Humberto Hernández Neri. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: N.....