Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoada por la ciudadana LISBETH CAROLINA VASQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.774, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano LUIS BELTRAN RAMIREZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.884, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por PÉRDIDA O DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.